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jueves, 25 de marzo de 2010

Ladrones barrerán calles en Huamachuco

Este proyecto de Ordenanza fue ideado por la Regidora de la Provincia de Sánchez Carrión, Maria Ramos Sánchez, en el año 2007 y después de coordinar y buscar las penas que se impondrían a estos delincuentes se concreto con la aprobación de la Ordenanza y la firma del convenio en marzo del 2010.
Los delincuentes que cometan faltas, delitos menores y mayores deberán barrer las calles, trabajar en la construcción de veredas y en obras comunales en servicio de la población. Esta labor deben cumplirla los fines de semana vigilados por los ronderos para garantizar que no escapen.
Así lo dispone la ordenanza 149 de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión en cuyo lanzamiento se firmó un convenio entre los representantes de la comuna, la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe)
“En adelante, el tipo que robe una gallina u otro objeto ya no se burlará del vecino al salir en libertad sin que la sanción haya sido efectiva”, dijo el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Pedro Guillermo Urbina Ganvini, pues a esta gente la verán trabajando los sábados y domingos y eso servirá para que toda la comunidad sepa lo que le espera a quien robe.
Esta ordenanza se hará efectiva dentro de 15 días, dijo el alcalde provincial, Carlos Loyola Márquez, quien agregó que después de la publicación de esta norma se comunicará al Juez de Paz Letrado de Huamachuco para que conmute toda o parte de la multa aplicada en un proceso de su competencia o que está en trámite, por la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan especial establecido por la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión
Se entiende por trabajos en beneficio de la comunidad aquellos que deben cumplir los condenados por el juez de paz letrado de Sánchez Carrión, quienes al carecer de los medios económicos suficientes para pagar las multas que les fueron aplicadas soliciten la conmutación de la misma por la labor que el infractor elija dentro del programa aprobado por el municipio.

LOS TRABAJOS
La ordenanza establece que el tiempo de duración de dichos trabajos estará determinado por los días indicados en la sentencia, los que podrán fraccionarse en horas con el objeto de completar una o media jornada laboral, entendiendo que una completa comprende ocho horas.
Los trabajos se efectuarán durante un máximo de ocho horas a la semana, de lunes a viernes. En caso que su ejecución pudiese afectar la jornada laboral o escolar del infractor, los trabajos se harán los sábados, domingos o festivos en los horarios que determine el juez y de acuerdo a la tarea encargada
Estos trabajos pueden ser pintado de mobiliario urbano, edificios municipales, locales y dependencias de organizaciones comunitarias (sólo trabajos con una altura máxima de tres metros); así mismo, limpieza de bienes nacionales de uso público, sitios arqueológicos, barrido de calles, aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios, construcción de veredas, obras de acuerdo a la preparación académica de la persona y otras que determine el juez en conjunto con la municipalidad.
El juzgado indicará en su resolución el tipo de trabajo a realizar, el número de días y la fecha en la que el infractor deberá cumplir la sanción, ordenando que el infractor se presente a la gerencia municipal de Sánchez Carrión.
La no ejecución cabal y oportuna del trabajo elegido por el infractor y ordenada por el juez, dejará sin efecto la conmutación y deberá pagar la multa aplicada a menos que el Juez adopte otra decisión.
El convenio fue firmado por el alcalde Loyola Márquez; el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el director del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), Víctor Carmelo Vásquez Ávila.
Mediante este convenio, el Inpe se compromete a poner a disposición de la municipalidad (como entidad receptora) a los sentenciados a fin de ejecutar la condena impuesta por el Juzgado, supervisar, monitorear y controlar el cumplimiento de las sentencias a través de un personal encargado para tal fin y señalar expresamente las tareas y/o servicios en que van a consistir los trabajos comunitarios
Por su parte, la comunidad está obligada a destinar los ambientes correspondientes para estas jornadas de trabajo comunitario de los sentenciados por faltas o delitos menores.
Asimismo, el municipio debe hacer llegar la notificación correspondiente al domicilio del sentenciado para que se presente a cumplir su condena, además llevar un control diario de la asistencia de los sentenciados en la ejecución de los trabajos comunitarios asignados.

Además debe informar mensualmente al Inpe sobre el cumplimiento y/o incumplimiento del sentenciado respecto del trabajo comunitario asignado. Así como remitir los informes correspondientes que esta institución requiera.

La Corte Superior de Justicia de La Libertad debe remitir al Inpe toda sentencia consentida y ejecutoriada, cuya pena signifique prestación de servicios a la comunidad y delimitación de días libres, indicando el domicilio del sentenciado
La Corte modificará la sentencia y la convertirá en pena privativa de libertad en caso que los sentenciados no se presenten ante las autoridades del Inpe o falten injustificadamente ante la entidad receptora a más de tres jornadas consecutivas o más de cuatro jornadas no consecutivas

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