Las elecciones que se nos avecinan van a poner sobre el tapete la permanente disyuntiva entre pobladores y ciudadanos. Poblador es quien acude a las urnas a votar por trillada consigna, por tradición o vieja imposición familiar; en ese sentido, vota por un partido, cacique o caudillo o acude a las urnas por obligación ante la latente amenaza de recibir una multa; en consecuencia, lo que hace en realidad es botar y no votar.
En cambio, ciudadano es aquel que ejerce su derecho por convicción, se decide por una propuesta clara y coherente, un ideario y candidato que mínimamente se ha dado el tiempo para conocer. El poblador permite la corrupción cuando opina de sus gobernantes: “no importa que roben con tal que hagan obras”. El Ciudadano exige transparencia en el manejo de los recursos públicos. El poblador cae fácil víctima de los políticos y politiqueros, es seducido alegremente por la demagogia y los embrujos de los piquitos de oro y encantadores de serpientes. En cambio, el Ciudadano es consciente y crítico de su realidad, no se deja mangonear, influenciar y seducir por la abundante propaganda, los gorros y polos y los cánticos de sirenas.
Ciudadano es aquel que acude a votar por voluntad propia, en un marco legal sólido y en un clima de plena libertad y porque anhela un mejor presente y futuro para su provincia, región y país. Por lo tanto, soy un convencido que las elecciones debieran ser voluntarias.
En este marco descrito la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 promulgada en octubre el año pasado trae consigo interesantes innovaciones que, sin duda, van a cambiar radicalmente el panorama político, especialmente en las provincias del ande liberteño. En el artículo 5 sobre la elección del presidente y vicepresidente se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Esto, obviamente a fin de que la autoridad electa goce de una mayor base y respaldo entre la ciudadanía. Si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales y en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
Con respecto a la elección de los miembros del consejo regional, el artículo 8, inciso 1 establece que cada provincia constituye un distrito electoral, en consecuencia y, según lo estipula el inciso 3, allí se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. Entonces, cada provincia a través del sistema de voto preferencial, de manera transparente y democrática, tiene la oportunidad de elegir a sus consejeros, independientemente de la elección del presidente, acabando de ese modo con las viejas mañas de elegir a una lista completa, la famosa cifra repartidora, en donde los compadrazgos, la compra de candidaturas y la dedocracia, por desgracia, deciden los destinos de los pueblos, resultando electos quienes, en el peor de los casos, ni siquiera conocen su provincia o la han visitado en contadas ocasiones. Sin duda, esto va a permitir que asomen nuevos liderazgos al margen de los tradicionales que durante décadas enteras se atornillan en el poder. Situación muy prometedora bajo la perspectiva de la saludable alternancia en el poder, del pluralismo democrático, de la renovación de personas, ideas y propuestas y, sobre todo, ¡qué duda cabe! , de exigir un manejo mucho más transparente y honrado de los recursos y presupuestos que conlleve a devolver la confianza y credibilidad de los electores en la política y en sus representantes electos. Finalmente, no olvidemos que el Ciudadano es quien hace la historia. En cambio, poblador es quien la padece.
Por: Luis Peña Rebaza
Contacto : luisprebaza1@hotmail.com
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